martes, 3 de agosto de 2010

COMENTARIOS A LA LEY DE MOROSIDAD

Con fecha 5 de julio de 2010, se ha publicado y entra en vigor las nuevas medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que buscan acortar los plazos de pago y cobro, con el fin de que las empresas tengan una mayor liquidez.
Es algo coherente, algo necesario en un país donde los plazos de pago de facturas se habían demorado en exceso, donde las empresas no cumplían con los plazos pactados, pagándose en muchos casos a 180, 210 o 240 días desde que se habían realizado los trabajos o entregada la mercancía.
Con todos estos impagos, las empresas que cumplen con sus pagos hacia sus proveedores se han encontrado con graves problemas de liquidez, ya que pagaban cuando debían, pero no sabían cuándo iban a cobrar.
Igualmente, extrapolado al sector público, (el gran moroso del país), se obliga a la Administración Pública a pagar a un máximo de 30 días a partir del 1 de enero de 2013, con un régimen transitorio de reducción de plazo hasta esa fecha (55 días en 2010, 50 días en 2011 y 40 en 2012). Si con esta medida finalmente se consigue que las empresas cobren de la Administración a tiempo, se habrá conseguido mucho, ya que hay muchas obligadas a cerrar debido a la gran cantidad de dinero que les debe el Sector Público. Cuando a un empresario le debe dinero otra empresa, se la puede denunciar, solicitar embargo, y resto de medidas encaminadas a poder cobrar la deuda contraída. Pero, cuando es la Administración la que es la deudora, ¿qué es lo que se podía hacer hasta ahora? NADA, simplemente ESPERAR. Dentro de las nuevas modificaciones, destaca el artículo 200 bis, donde se refleja que una empresa podrá interponer un recurso contencioso – administrativo para poder cobrar las deudas con la Administración, y el juez podrá determinar la medida cautelar del pago inmediato de la deuda. Si esto realmente funciona, se van a solucionar muchos de los problemas de liquidez de las empresas, pero, ¿y si la Administración no tiene dinero para pagar y cumplir las medidas cautelares? Pues parece que todo seguirá igual, y esto no valdrá de nada.
Otro punto a destacar es la implantación a partir de la fecha de los 120 días en las empresas constructoras, donde normalmente se pagaba a 180 días. ¿Qué pasará en noviembre, cuando las empresas tengan, por un lado, que pagar las facturas de mayo comprometidas a 180 días, y por otro, las de julio comprometidas a 120 días? ¿Cómo conseguirán doblar su liquidez para pagar en un mes lo que suelen pagar en dos?

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